Artículo 78.- Autorízase durante el año 2025, en forma excepcional, a las entidades administradoras de salud municipal, para pagar a partir del mes de julio del año 2025, la asignación de estímulo por competencias profesionales establecida en el artículo 8° de la ley N° 20.816 a los médicos cirujanos de especialidades distintas a la de medicina familiar, que indique el decreto al que se refiere el inciso tercero de la referida norma.