La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste a las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras del sector público, considerando un incremento general de un 3% a partir de diciembre de 2024, con aumentos adicionales de un 1,2% en enero de 2025, y un 0,64% en junio de 2025. Asimismo, concede aguinaldos como el de Navidad y Fiestas patrias, contempla un bono de escolaridad y de vacaciones; y otros beneficios específicos que la propia ley señala, estableciendo las condiciones y requisitos para su otorgamiento. Para dichos fines la ley modifica una serie de cuerpos legales, y establece la forma de su financiamiento.
    Artículo 101.- Modifícase la ley N° 20.996 que otorga bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado del modo siguiente:
   
    1. En el inciso primero del artículo 1:
   
    a) Reemplázase la frase "entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2025 haya cumplido o cumpla" por la siguiente palabra "tenga".
    b) Elimínase la frase "También podrá acceder a esta bonificación adicional el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que al 31 de diciembre de 2014 haya cumplido las edades antes mencionadas o más.".
   
    2. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 2 la frase "en que le corresponda postular a los 65 años de edad" por la frase "señalado en el artículo 4 bis".
    3. Elimínase en el inciso primero del artículo 3 el guarismo "3.420".
    4. Modifícase, a contar del 1 de enero de 2025, el artículo 4 del modo siguiente:
   
    a) Elimínase en el inciso primero la expresión "entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2025".
    b) Elimínase en el inciso segundo la expresión "entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2025,".
   
    5. Incorpórase el siguiente artículo 4 bis, nuevo:
   
    "Artículo 4 bis.- El personal sujeto a los beneficios de esta ley, podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederá a los beneficios decrecientes que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:
   
    a) Primer período de postulación: En este período podrá postular el personal no académico ni profesional que cumpla 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.
    Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y a la bonificación adicional del artículo 1 de esta ley, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
    b) Segundo período de postulación: En este período podrá postular el personal no académico ni profesional que cumpla 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 66 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.
    En este caso sólo podrán acceder al 75% del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y al 75% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
    c) Tercer período de postulación: En este período podrá postular el personal no académico ni profesional que cumpla 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 67 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.
    En este caso sólo podrán acceder al 55% del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y al 55% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
    d) Cuarto período de postulación: En este período podrá postular el personal no académico ni profesional que cumpla 68 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 68 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.
    En este caso sólo podrán acceder al 30% del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y al 30% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
    e) Quinto período de postulación: En este período podrá postular el personal no académico ni profesional que cumpla 69 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 69 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.
    En este caso sólo podrán acceder al 10% del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y al 10% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
   
    Respecto del personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en esta ley.
    Las funcionarias podrán optar hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, y podrán acceder al beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y a la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b), c), d) y e) del inciso primero de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios decrecientes que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b), c), d) y e), según corresponda.
    Los beneficios decrecientes señalados en este artículo serán aplicables desde el proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2027.".
   
    6. En el artículo 5:
   
    a) En su inciso primero:
   
    i. Reemplázase la oración "Podrán acceder a la bonificación adicional creada por esta ley hasta un total de 3.420 beneficiarios." por la siguiente: "El personal podrá acceder a la bonificación adicional de acuerdo a los cupos que se indican a continuación.".
    ii. Agrégase antes del punto y aparte el siguiente texto: "hasta los cupos para el año 2025 después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Para el año 2026 se contemplarán 450 cupos. Para los años 2027, 2028, 2029, 2030, 2031, 2032 y 2033 se contemplarán, por cada anualidad, 400 cupos. A partir del año 2034 se contemplarán 475 cupos por cada anualidad. Con todo, los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos éstos no podrán usarse en los procesos siguientes".
   
    b) Sustitúyese en el inciso sexto la frase "en el artículo 2" por la frase "en los artículos 2 y 4 bis, según corresponda".
   
    7. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 7 la frase "de acuerdo al artículo 2 de esta ley" por la frase "de acuerdo a los artículos 2 o 4 bis de esta ley, según corresponda".
    8. Elimínase el artículo 12.