Artículo único: Introdúcense en el decreto supremo N° 323, de 25 de agosto de 2006, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea la Comisión Coordinadora para dar cumplimiento a las obligaciones del Estado de Chile en materia de derecho internacional de los derechos humanos, las siguientes modificaciones:
   
    1) Incorpórase en el artículo 1, el siguiente inciso segundo: "También la comisión podrá recopilar información, analizarla y hacer su seguimiento, a fin de sugerir medidas en la implementación de las recomendaciones y sentencias formuladas por los citados mecanismos internacionales en materia de derechos humanos, así como para los compromisos asumidos en acuerdos de soluciones amistosas y acuerdos de cumplimiento de recomendaciones suscritos por el Estado de Chile".
    2) Sustitúyase el artículo 2, por el siguiente: "La Comisión estará integrada por representantes de las siguientes instituciones:
   
    a) Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá.
    b) Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    c) Ministerio de Defensa Nacional.
    d) Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    e) Ministerio Secretaría General de Gobierno.
    f) Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    g) Ministerio de Educación.
    h) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    i) Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    j) Ministerio de Salud.
    k) Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
    l) Ministerio del Medio Ambiente.
    m) Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
    n) Ministerio Público.
    o) Carabineros de Chile.
    p) Policía de Investigaciones de Chile.
    q) Defensoría Penal Pública.
    r) Gendarmería de Chile.
    s) Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia.
    t) Servicio Nacional de Menores.
    u) Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
    v) Servicio Nacional de Migraciones.
   
    Adicionalmente, podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, el/la Director/a de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y representantes de otros órganos y funcionarios/as de la Administración del Estado y de otros poderes del Estado que sean invitados por acuerdo de la Comisión.
    3) Reemplázase el artículo 6, por el siguiente: "La Comisión contará con una Secretaría radicada en la División de Derechos Humanos de la Secretaría General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, la cual contará con la asesoría técnica y colaboración de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos".
    4) Déjase establecido que en todo lo no modificado por el presente decreto se mantiene íntegramente vigente el decreto supremo N° 323.