AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES Y PAGO ANTICIPADO DE DEUDA
Núm. 1.822.- Santiago, 17 de diciembre de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 3º y 18 de la Ley Nº 21.722, de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2025; los artículos 45, 46 y 47 bis del DL Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en el artículo 2º Nº 9 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 165 del Código de Comercio; en la Ley Nº 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de dinero que indica; en la Ley Nº 18.092, que Dicta Nuevas normas sobre Letra de Cambio y Pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio; en la Ley Nº 18.552, que Regula el Tratamiento de los Títulos de Crédito; en la Ley Nº 18.876, que Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; en el decreto ley Nº 2.349, de 1978; en la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; en el artículo 37 del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el artículo 104 del artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 2.047, de 2015, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores (en adelante el "Decreto de Agencia"), en los decretos supremos Nºs. 1.009, de 1978 y 1.408, de 2024, ambos del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 21.722, de Presupuestos para el sector público correspondiente al año 2025 (en adelante, la "Ley Nº 21.722"), el Presidente de la República se encuentra autorizado para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por las cantidades que allí se indican.
2. Que, el inciso tercero del artículo 3º de la Ley Nº 21.722 establece que: "Para los fines de este artículo, se podrá emitir y colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República".
3. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 21.722, la parte de las obligaciones que el Fisco contraiga para efectuar el pago anticipado total o parcial de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2025, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en dicho cuerpo legal.
4. Que, el inciso cuarto del mismo precepto legal citado en el considerando 2 precedente, dispone que: "La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda".
5. Que, por su parte, el artículo 18 de la ley Nº 21.722 prescribe que los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de dicha ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, de esta Cartera de Estado (en adelante, la "Ley de Administración Financiera del Estado"), esto es, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
6. Que, el manejo eficiente de las finanzas públicas requiere adaptarse a las condiciones presupuestarias y del mercado financiero nacional e internacional, las que son, por definición, cambiantes.
7. Que, el monto máximo autorizado para la emisión de bonos que se establece en los respectivos decretos de emisión no es equivalente a la obligación que contrae el Fisco de Chile, sino que esta última corresponde al monto efectivamente colocado, es decir, aquel monto adjudicado posteriormente a los inversionistas.
8. Que, el objetivo de la emisión de valores representativos de deuda pública directa, es la obtención de los recursos necesarios que permitan asegurar el financiamiento del presupuesto de la Nación para el año 2025.
Decreto: