Artículo 5º.- Decreto 1090,
HACIENDA
Art. 2º
D.O. 18.11.2025
El monto total máximo de las colocaciones que se realicen en virtud de las emisiones autorizadas en los artículos 1º y 2º del presente decreto, y que ocupen margen de endeudamiento, acorde a lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 21.722, será de hasta el equivalente a dieciséis mil setecientos millones de dólares USA (US$16.700.000.000.-).