Artículo sexto.- Derógase el decreto exento N° 174, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que prohíbe la mezcla de kerosene con otros combustibles y establece requisitos al kerosene para uso doméstico e industrial almacenado, distribuido y comercializado en las regiones Metropolitana, V, VI, VII y VIII, solo en sus artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, y artículo único transitorio.