DISPONE RECURSOS ADICIONALES PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2025 Y APRUEBA NUEVO LISTADO DE USUARIOS RESIDENCIALES PERTENECIENTES A LOS HOGARES BENEFICIARIOS
   
    Núm. 1 exenta.- Santiago, 2 de enero de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en la ley Nº 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, en adelante "Ley Nº 21.472"; en la ley Nº 21.667, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria, en adelante "Ley Nº 21.667"; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "Ley Nº 19.880"; en el decreto supremo Nº 5T, de 31 de mayo de 2024, del Ministerio de Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican, en adelante "Decreto 5T de 2024"; en el decreto exento Nº 136, de 17 de junio de 2024, del Ministerio de Energía, que establece para los años 2024, 2025 y 2026 subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, modificado por el decreto exento Nº 233, de 1 de octubre de 2024, del Ministerio de Energía, en adelante "Decreto 136/2024"; en la resolución exenta Nº 42, de 2 de octubre de 2024, que determina plazos de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2025 y el monto máximo de recursos disponibles para el mismo, modificada por la resolución exenta Nº 49, de 5 de noviembre de 2024, ambas del Ministerio de Energía; en el oficio ordinario electrónico Nº 262267, de 18 de diciembre de 2024, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante e indistintamente "SEC"; en el oficio ordinario Nº 41068-DFP, de 29 de noviembre de 2024, de la Tesorería General de la República; en la resolución exenta Nº 78, de 27 de diciembre de 2024, del Ministerio de Energía, que aprueba el monto total asignado al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2025 y los listados de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios, en adelante "RE 78/2024"; en el oficio ordinario Nº 1.831, de fecha 30 de diciembre de 2024, del Ministerio de Energía; en el oficio ordinario Nº 44003-DFP, de 30 de diciembre de 2024, de la Tesorería General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
   
    Considerando:
   
    1. Que, el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.667 estableció que durante los años 2024, 2025 y 2026, se otorgará un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales a que se refiere el artículo 151º de la LGSE, mediante decreto supremo, fundado, expedido a través del Ministerio de Energía, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda y el Ministro de Desarrollo Social y Familia.
    2. Que, en razón de lo anterior este Ministerio dictó el decreto 136/2024, acto administrativo que establece para los años 2024, 2025 y 2026 un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, modificado por el decreto exento Nº 233, de 2024, del Ministerio de Energía.
    3. Que, mediante la resolución exenta Nº 42, de 2024, en adelante "RE 42/2024", se fijaron las fechas para presentar solicitudes al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2025, así como el monto máximo de recursos disponibles para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el periodo relativo al primer semestre del año 2025. Este monto corresponde a sesenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, en su equivalente en moneda nacional. Dicha resolución fue modificada por la resolución exenta Nº 49, de 2024, del Ministerio de Energía.
    4. Que, en el marco del proceso de recepción de solicitudes al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2025, esta Cartera de Estado recibió a través de la plataforma digital gubernamental habilitada para estos efectos, un total de 1.889.701 (un millón ochocientos ochenta y nueve mil setecientos una) solicitudes válidas, es decir, que contienen todos sus campos con datos completos y legibles.
    5. Que, con fecha 29 de noviembre de 2024, la Tesorería General de la República informó a esta Secretaría de Estado, a través de su oficio ordinario Nº 41068-DFP, la equivalencia del monto en moneda nacional de los sesenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, establecidos como monto máximo de recursos disponibles para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2025, determinado por la RE 42/2024. Este monto corresponde a $61.571.160.000.- (sesenta y un mil quinientos setenta y un millones ciento sesenta mil pesos). Adicionalmente esta comunicación hace presente que los montos determinados en las resoluciones reguladas en los artículos 7 y 8 del decreto 136/2024 que se emitan durante el año en curso, no podrían superar el monto de $114.007.740.000.- (ciento catorce mil siete millones setecientos cuarenta mil pesos), compuesto por $52.436.580.000.- (cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis millones quinientos ochenta mil pesos), de acuerdo al oficio ordinario Nº 28682-DFP, de 22 de agosto de 2024, de la Tesorería General de la República, y por el monto de $61.571.160.000.- (sesenta y un mil quinientos setenta y un millones ciento sesenta mil pesos) señalado previamente.
    6. Que, de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes y a lo dispuesto en el artículo 7º del procedimiento establecido mediante el decreto 136/2024, esta Secretaría de Estado, a través de su RE 78/2024, aprobó:
   
    - El monto total de los recursos necesarios para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el primer semestre del año 2025, que corresponde a la suma de $65.271.144.335.- pesos (sesenta y cinco mil doscientos setenta y un millones ciento cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco pesos).
    - El listado de los 1.241.003 hogares beneficiados por el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2025, por cumplir con los requisitos establecidos para acceder a tal beneficio, y que debido al correlativo obtenido por su solicitud en el proceso de evaluación, descrito en el artículo 2º del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, quedan dentro del número máximo de hogares a subsidiar en este periodo, para lo que se consideró un monto total de recursos de $65.271.144.335.- pesos (sesenta y cinco mil doscientos setenta y un millones ciento cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco pesos).
    - El listado de 567.385 usuarios residenciales que quedaron sujetos a financiamiento adicional para el otorgamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2025, ya que pese a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1º del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, debido a que el número correlativo obtenido respecto de sus solicitudes en el proceso de evaluación, descrito en el artículo 2º del mismo, quedaron fuera del número máximo de hogares a subsidiar en aquel período semestral. Este acto administrativo dispuso que aquel listado tiene una vigencia máxima de 3 meses desde su publicación en el Diario.
    - El listado de los 81.311 usuarios residenciales que no accedieron al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2025, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1º del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024.
    - El listado de las 2 solicitudes desistidas en el marco del proceso de solicitud del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el primer semestre de 2025.
   
    7. Que, en relación al listado de 567.385 usuarios residenciales que quedaron sujetos a financiamiento adicional, el artículo 7º del procedimiento establecido mediante el decreto 136/2024 dispone que el otorgamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica estará condicionado a que durante su plazo de vigencia se dispongan, mediante resolución fundada del Ministerio de Energía, recursos adicionales para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para aquel período semestral.
    8. Que, adicionalmente, la norma referida en el considerando precedente dispone que la resolución del Ministerio de Energía que disponga recursos adicionales para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para el correspondiente período semestral verificará el cumplimiento de la condición establecida para el financiamiento de este beneficio a las solicitudes que forman parte de la lista de beneficiarios sujeta a financiamiento adicional aprobada, y contendrá el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los nuevos hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el correspondiente período semestral, así como el número identificatorio del respectivo cliente del usuario residencial, el monto semestral del subsidio transitorio que corresponde a cada usuario residencial y el monto total de los recursos necesarios para financiar este beneficio para los nuevos hogares que se incorporan al mismo.
    9. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, el Ministerio de Energía, a través de su oficio ordinario Nº 1.831, de fecha 30 de diciembre de 2024, solicitó a la Tesorería General de la República, en su calidad de administradora del Fondo de Estabilización de Tarifas, que informara la equivalencia en moneda nacional de los 28 millones de dólares de los Estados Unidos de América, monto necesario para financiar la totalidad de las solicitudes de subsidio recibidas para el primer semestre de 2025, a efectos de proceder a la emisión de la resolución que dispone recursos adicionales para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2025, con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas autorizados por el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.667 para el año 2025, y con ello verificar el cumplimiento de la condición establecida para el financiamiento de este beneficio a las solicitudes que forman parte de la lista de beneficiarios sujeta a financiamiento adicional aprobada por la RE 78/2024.
    10. Que, la Tesorería General de la República dio respuesta a la comunicación señalada en el considerando precedente, a través de su oficio ordinario Nº 44003-DFP, de 30 de diciembre de 2024, informando que el equivalente en moneda nacional del monto de 28 millones de dólares de los Estados Unidos de América corresponde a $27.900.880.000.- (veintisiete mil novecientos millones ochocientos ochenta mil pesos), a efectos de ser considerado en la emisión de la resolución que disponga recursos adicionales con respecto a los recursos ya aprobados mediante la RE 78/2024, para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2025, los que se contabilizarán con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas autorizados por el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.667 para el año 2025. Añade dicha comunicación que los montos determinados por las resoluciones reguladas en los artículos 7º y 8º del decreto 136/2024, que se emitan durante el año 2025, no podrán superar el monto de $27.900.880.000.- (veintisiete mil novecientos millones ochocientos ochenta mil pesos), más el monto de 92 millones de dólares de los Estados Unidos de Norte América (noventa y dos millones de dólares, 00/100), según la paridad o las paridades que fije la Tesorería General de la República para estos efectos.
    11. Que, conforme a lo informado por la Tesorería General de la República y considerando que para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2025 a los 567.385 usuarios residenciales que quedaron sujetos a financiamiento adicional para el otorgamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2025, se requieren $26.528.174.107.- (veintiséis mil quinientos veintiocho millones ciento setenta y cuatro mil ciento siete pesos), mediante el presente acto administrativo se dispondrán los recursos adicionales necesarios para financiar este beneficio a los hogares del listado antes señalado, verificando el cumplimiento de la condición establecida para proceder a otorgarles el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2025.
    12. Que, asimismo, dado que en el presente caso resulta aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 7º del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, los resultados detallados de la revisión de cada una de las postulaciones, así como sus fundamentos, se pondrán a disposición de cada uno de los postulantes, a través de la plataforma web institucional dispuesta por el Ministerio de Energía, a la que se podrá acceder mediante la página web www.subsidioelectrico.cl. Adicionalmente, esta información será remitida a la dirección de correo electrónico de contacto de cada postulante, informado al momento de la postulación.
    13. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 7º del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, la presente resolución debe ser comunicada a la Tesorería General de la República, para que ésta destine los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas del artículo 212º-14 de la LGSE, necesarios para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.667, hasta el límite que anualmente establece la ley antes mencionada.
    14. Que, del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, el presente acto administrativo también debe ser comunicado a la SEC, para que ésta instruya a las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución la aplicación de los descuentos respectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 10º del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, dictando las disposiciones necesarias para su debida implementación.
    15. Que, adicionalmente, de la revisión de la RE 78/2024 se ha identificado la existencia de un error puramente material de copia o transcripción en su resuelvo 1º, debido a que el guarismo del monto total de los recursos necesarios para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el primer semestre del año 2025, no corresponde a la cifra indicada en palabras, debido a un error en esta última.
    16. Que, el artículo 62 de la ley Nº 19.880 dispone que "En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo".
    17. Que, en virtud de lo señalado en los considerados anteriores, este Ministerio viene en: (i) disponer recursos adicionales por un monto de $27.900.880.000.- (veintisiete mil novecientos millones ochocientos ochenta mil pesos), para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2025, de acuerdo con lo informado por la Tesorería General de la República; (ii) verificar el cumplimiento de la condición que existan recursos adicionales para los beneficiarios adicionales; (iii) aprobar el monto total de recursos necesarios para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el primer semestre del año 2025, respecto de las solicitudes que formaban parte de la lista de beneficiarios sujeta a financiamiento adicional aprobada por el resuelvo 3º.- de la resolución exenta Nº 78, de 27 de diciembre de 2024, del Ministerio de Energía; y (iv) aprobar el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los nuevos hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, correspondiente al primer semestre del año 2025, adjunto a la presente resolución y que se entiende formar parte de ella.
   
    Resuelvo:

   
    1º.- Dispóngase recursos adicionales por el monto de hasta $27.900.880.000.- (veintisiete mil novecientos millones ochocientos ochenta mil pesos) para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2025.
    2º.- Verifícase el cumplimiento de la condición establecida para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2025 a las solicitudes que forman parte de la lista de beneficiarios sujeta a financiamiento adicional aprobada por el resuelvo 3º.- de la resolución exenta Nº 78, de 2024, del Ministerio de Energía.
    3º.- Apruébase el monto total de recursos necesarios para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el primer semestre del año 2025, de las solicitudes que formaban parte de la lista de beneficiarios sujeta a financiamiento adicional aprobada por el resuelvo 3º.- de la resolución exenta Nº 78, de 2024, del Ministerio de Energía, que por el presente acto administrativo pasan a ser beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para en aquel periodo semestral, que corresponde a la suma de $26.528.174.107.- (veintiséis mil quinientos veintiocho millones ciento setenta y cuatro mil ciento siete pesos).
    4º.- Apruébase el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los nuevos hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, correspondiente al primer semestre del año 2025, adjunto a la presente resolución y que se entiende formar parte de ella.
    5º.- Publíquese en el sitio web institucional del Ministerio de Energía, www.energia.gob.cl, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7º del procedimiento aprobado mediante el decreto exento Nº 136/2024, el texto íntegro del listado aprobado en el resuelvo 4º del presente acto administrativo, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, en forma permanente, gratuita y en formato PDF.
    6º.- Comuníquese el presente acto administrativo a la Tesorería General de la República, de conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 7º del decreto Nº136/2024, a efectos que aquella entidad destine los recursos necesarios para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.667, hasta el límite que anualmente establece la ley antes mencionada.
    7º.- Comuníquese la presente resolución a la SEC, a efectos de que dicha entidad instruya a las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución para que apliquen el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el primer semestre del año 2025, conforme a lo dispuesto en los artículos 9º y 10º del decreto Nº 136/2024.
    8º.- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Desarrollo Social y Familia y al Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y fines.
    9º.- Póngase a disposición de cada uno de los solicitantes, a través de la plataforma institucional del Ministerio de Energía, disponible en la página web www.subsidioelectrico.cl y mediante comunicación remitida a la dirección de correo electrónico de contacto de cada solicitante informado al momento de ingresar su solicitud, los resultados detallados de la revisión de cada una de ellas.
    10º.- Publíquese, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º del decreto Nº 136/2024, el presente acto administrativo en el sitio web del Ministerio de Energía y en el Diario Oficial.
    11º.- Déjese constancia que, en contra de la presente resolución procede el recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, según lo establecido en el artículo 8º del decreto Nº 136/2024.
    12º.- Rectifícase la resolución exenta Nº 78, de 2024, del Ministerio de Energía, en el sentido de sustituir en su resuelvo 1º.- la expresión "(sesenta y un mil doscientos setenta y un millones ciento cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco pesos)", por la expresión "(sesenta y cinco mil doscientos setenta y un millones ciento cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco pesos)".
    13°.- Déjase presente que, en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones de la resolución exenta Nº 78, de 2024, del Ministerio de Energía.
   

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Diego Gonzalo Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.