1º.- Dispóngase recursos adicionales por el monto de hasta $27.900.880.000.- (veintisiete mil novecientos millones ochocientos ochenta mil pesos) para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2025.
2º.- Verifícase el cumplimiento de la condición establecida para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2025 a las solicitudes que forman parte de la lista de beneficiarios sujeta a financiamiento adicional aprobada por el resuelvo 3º.- de la resolución exenta Nº 78, de 2024, del Ministerio de Energía.
3º.- Apruébase el monto total de recursos necesarios para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el primer semestre del año 2025, de las solicitudes que formaban parte de la lista de beneficiarios sujeta a financiamiento adicional aprobada por el resuelvo 3º.- de la resolución exenta Nº 78, de 2024, del Ministerio de Energía, que por el presente acto administrativo pasan a ser beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para en aquel periodo semestral, que corresponde a la suma de $26.528.174.107.- (veintiséis mil quinientos veintiocho millones ciento setenta y cuatro mil ciento siete pesos).
4º.- Apruébase el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los nuevos hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, correspondiente al primer semestre del año 2025, adjunto a la presente resolución y que se entiende formar parte de ella.
5º.- Publíquese en el sitio web institucional del Ministerio de Energía, www.energia.gob.cl, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7º del procedimiento aprobado mediante el decreto exento Nº 136/2024, el texto íntegro del listado aprobado en el resuelvo 4º del presente acto administrativo, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, en forma permanente, gratuita y en formato PDF.
6º.- Comuníquese el presente acto administrativo a la Tesorería General de la República, de conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 7º del decreto Nº136/2024, a efectos que aquella entidad destine los recursos necesarios para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.667, hasta el límite que anualmente establece la ley antes mencionada.
7º.- Comuníquese la presente resolución a la SEC, a efectos de que dicha entidad instruya a las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución para que apliquen el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el primer semestre del año 2025, conforme a lo dispuesto en los artículos 9º y 10º del decreto Nº 136/2024.
8º.- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Desarrollo Social y Familia y al Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y fines.
9º.- Póngase a disposición de cada uno de los solicitantes, a través de la plataforma institucional del Ministerio de Energía, disponible en la página web www.subsidioelectrico.cl y mediante comunicación remitida a la dirección de correo electrónico de contacto de cada solicitante informado al momento de ingresar su solicitud, los resultados detallados de la revisión de cada una de ellas.
10º.- Publíquese, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º del decreto Nº 136/2024, el presente acto administrativo en el sitio web del Ministerio de Energía y en el Diario Oficial.
11º.- Déjese constancia que, en contra de la presente resolución procede el recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, según lo establecido en el artículo 8º del decreto Nº 136/2024.
12º.- Rectifícase la resolución exenta Nº 78, de 2024, del Ministerio de Energía, en el sentido de sustituir en su resuelvo 1º.- la expresión "(sesenta y un mil doscientos setenta y un millones ciento cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco pesos)", por la expresión "(sesenta y cinco mil doscientos setenta y un millones ciento cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco pesos)".
13°.- Déjase presente que, en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones de la resolución exenta Nº 78, de 2024, del Ministerio de Energía.