DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LAS JEFATURAS QUE SE SEÑALAN, DE LA DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
Núm. 2.484 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Contralora; en la resolución exenta N° 2.524, de 2023, que crea la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades en la Contraloría General de la República; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto N° 1.474, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y en la resolución N° 7, de 2019, de este origen, que fija normas sobre la Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, entre las consideraciones que se tuvieron a la vista para crear la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades, se indica que se requiere generar mejores condiciones, mayor coordinación y velocidad de respuesta ante las consultas que dichas entidades plantean a la Contraloría General.
2. Que, para agilizar el despacho de determinados asuntos cuyo estudio les corresponde, se ha estimado necesario delegar ciertas facultades en las jefaturas que se indican, de la referida División, en virtud de lo cual,
Resuelvo:
Artículo 1° Delégase en la Jefatura de la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades la facultad de firmar "Por Orden del Contralor General", los siguientes asuntos:
a. Informes finales de auditoría, inspección técnica de obras e investigaciones especiales, y oficios de atención de referencias de auditoría.
b. Informes de seguimiento a informes de auditoría, investigaciones especiales y de inspección técnica de obras.
c. Suscribir convenios con municipalidades que se encuentren dentro de su cobertura, para la revisión previa de juridicidad de los actos que dicten, conforme a las orientaciones que imparta el/la Contralor/a General; y aprobarlos mediante resolución.
Artículo 2° Delégase en la Subjefatura de la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades la facultad de firmar "Por Orden del Contralor General", los siguientes asuntos:
a. Oficios que se limiten a aplicar jurisprudencia en materias de competencia de la División.
b. Oficios de abstención por tratarse de una materia litigiosa o sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
c. Oficios que desestimen solicitudes de reconsideración y reposición por no acompañarse nuevos antecedentes. En el caso del recurso de reposición, también cuando se interponga fuera de plazo.
d. Oficios que desestimen recursos extraordinarios de revisión, por no configurarse las causales que lo hacen procedente.
e. Resolver solicitudes de condonaciones de deudas originadas en entidades de su cobertura, derivadas de la percepción indebida de beneficios pecuniarios, siempre que el total de la deuda exceda de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), dentro de las políticas aprobadas por la Contraloría General.
f. La toma de razón, junto con los oficios de alcance y de representación que procedan, de los actos administrativos afectos a dicho trámite, que versen sobre materias de competencia de la División. Se exceptúan las materias de personal, salvo aquellos actos que apliquen medidas disciplinarias expulsivas en procedimientos disciplinarios instruidos u ordenados instruir por la CGR.
g. Resolver las solicitudes de establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, con sujeción al artículo 38, inciso séptimo, del Código del Trabajo.
h. Ratificar la aplicación de la medida disciplinaria de destitución a los directores de las asociaciones de funcionarios, de conformidad con el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.296.
i. Oficios que se pronuncien sobre el resultado de los controles de reemplazo en todas las materias, excepto las de personal.
Artículo 3° Delégase en las jefaturas de Departamento, de Comité y de Unidad de la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades, las facultades que a continuación se singularizan, dentro del ámbito de competencia de cada una de ellas:
1. Disponer el archivo de presentaciones, dentro de las políticas internas sobre la materia.
2. Autorizar el retiro de decretos y resoluciones que se encuentren en trámite en la dependencia.
3. Devolver antecedentes o documentación correspondiente al trabajo de cada dependencia.
4. La facultad de firmar "Por Orden del Contralor General" los siguientes oficios:
a. Solicitudes a los servicios, municipios u otras entidades de informes, antecedentes, complementaciones, y/o los que confieren traslado a los interesados, así como pronunciarse sobre las solicitudes de ampliación de plazo para responderlos. Se excluye de la presente delegación la atribución para insistir o reiterar tales requerimientos, en tanto se formulen bajo el apercibimiento previsto en el artículo 9°, inciso tercero, de la ley N° 10.336.
b. Oficios de toma de conocimiento de documentos ingresados a la Contraloría General y aquellos que remitan jurisprudencia, informes o antecedentes.
c. Oficios de abstención, con excepción de aquellos a que alude la letra b) del artículo precedente.
d. Oficios de restitución de actos administrativos remitidos erróneamente al trámite de toma de razón o registro.
e. Oficios de derivación de presentaciones a otros órganos, por tratarse de materias de su competencia.
f. Oficios que atienden solicitudes de desistimiento de presentaciones o retiro de éstas.
g. Oficios que dan por superada una situación reclamada o solicitada o en vías de solución, de acuerdo con los antecedentes del caso y las políticas institucionales en la materia.
h. En general, los oficios simples que atiendan solicitudes que no importen la emisión de un pronunciamiento jurídico.
i. Oficios que requieren la remisión de actos administrativos exentos para su control de reemplazo.
Artículo 4° Delégase en las jefaturas de Departamento y de Unidad de la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades que se indican, las facultades que a continuación se singularizan:
1. Jefaturas de los departamentos de fiscalización de la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades.
a. Emitir oficios de inicio de visita de fiscalización.
b. Emitir oficios que formulen observaciones a entidades relacionadas, concomitantes a un preinforme, con ocasión de auditorías e investigaciones especiales en desarrollo.
c. Aprobar, según corresponda, los preinformes e informes finales de auditoría, de investigación especial y de inspección técnica de obra.
d. Firmar "Por Orden del Contralor General":
i. Oficios conductores de preinformes de auditoría, de investigación especial y de inspección técnica de obra.
ii. Oficios que conceden ampliación de plazo para responder preinformes de auditoría, de investigación especial y de inspección técnica de obra.
iii. Oficio de ampliación de plazo para remitir anexo de estado de observaciones.
iv. Oficios de fiscalización que atiendan asuntos de baja complejidad, según las políticas internas.
2. Jefatura de la Unidad de Personal de Gobiernos Regionales y Municipalidades.
a. La facultad de firmar "Por Orden del Contralor General" la toma de razón, junto con los oficios de alcance y de representación que procedan, de los actos administrativos que versen sobre materias de personal afectos a dicho trámite, con excepción de aquellos que apliquen medidas disciplinarias expulsivas.
b. La facultad de registrar los actos administrativos que deban someterse a tal trámite.
c. Las facultades de:
i. Aceptar, cancelar y liquidar pólizas de fidelidad funcionaria y de conducción.
ii. Autorizar apertura y cierre de cuentas corrientes bancarias.
iii. Autorizar y revocar giradores en cuentas corrientes bancarias.
iv. Resolver solicitudes de condonaciones de deudas originadas en la percepción indebida de beneficios pecuniarios siempre que el total de la deuda no exceda de 50 UTM y la concesión de facilidades de pago, sin limitación de montos, pero dentro de las políticas aprobadas por la Contraloría General en esta materia.
3. Jefatura de la Unidad de Seguimiento.
a. Firmar "Por Orden del Contralor General" oficios de inicio de visitas de seguimiento.
b. Aprobar informes y oficios de seguimiento a informes de auditoría, investigaciones especiales, inspección técnica de obras, y pronunciamientos jurídicos, así como de atención de referencias.
4. Jefatura de la Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana.
a. Emitir oficios de inicio de visita de fiscalización.
b. Emitir oficios que formulen observaciones a entidades relacionadas, concomitantes a un preinforme, con ocasión de investigaciones e inspecciones en desarrollo.
c. Aprobar, según corresponda, los preinformes e informes finales de investigación especial.
d. Firmar "Por Orden del Contralor General":
i. Oficios conductores de preinformes de investigación especial.
ii. Oficios que conceden ampliación de plazo para responder preinformes de investigación especial.
iii. Oficio de ampliación de plazo para remitir anexo de estado de observaciones.
iv. Oficios de fiscalización que atiendan asuntos de baja complejidad, según las políticas internas.
Artículo 5° La presente resolución entrará en vigor a contar de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se deja sin efecto la resolución exenta N° 1.482, de 2024, de este origen.
Artículo 6° Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de la ley N° 20.285.
Anótese y publíquese.- Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Daniela Andreu Campos, Jefa División de Administración Interna y Abastecimiento, Contraloría General de la República.