Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

    a) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Limache.
    b) Un representante del Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad de Limache.
    c) Un representante de la Cruz Roja de Limache.
    d) Un representante del Club de Huasos ''Los Laureles'' de Limache.
    e) Un representante del Cuerpo de Bomberos de Limache.
    f) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

    La comisión será presidida por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Limache, ciudad en la que funcionará, y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la comisión.