OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA DE MELIPILLA, COLCHAGUA Y MAULE S.A., AMPLIACION DE ZONAS DE CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LAS REGIONES VI, VII Y VIII
Núm. 299.- Santiago, 20 de Junio de 1994.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. N° 1, de 1982 del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410.
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a la Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A., ampliación de la zona de concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en las regiones VI, VII y VIII, en las provincias de Talca, Linares, Cauquenes y Ñuble y comunas de Talca, San Clemente, Pelarco, Pencahue, Constitución, Maule, Río Claro, Empedrado, Colbún, Yerbas Buenas, San Javier, Longaví, Parral, Retiro, Cauquenes, Chanco, Pelluhue, Ñiquén, San Carlos, San Fabián de Alico, Pinto, Coihueco, Ninhue, Trehuaco, Coelemu, Portezuelo, San Nicolás, Quirihue, Cobquecura y Ranquil, instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica.
Artículo 2°.- Copias de los planos que se individualizan más adelante y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 3°.- La zona de concesión será la delimitada por los siguientes deslindes:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.927 DEL DIA |
| 29 DE JULIO DE 1994, PAGINAS 6 a 11 |
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Artículo 4°.- Las instalaciones dentro de la zona de concesión están establecidas y conforman un sistema y distribución con 1.039 Km. de líneas de 13,2 kV y 23 kV, y 834 Km. de líneas de B.T. y 597 subestaciones transformadoras de 13.200/380 Volts y 23.000/380 Volts. El presupuesto de dichas obras asciende a un valor de $5.703.000.000.
Artículo 5°.- La Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A. tendrá las mismas obligaciones y derechos otorgados a las otras concesionarias en el territorio que será compartido.
Artículo 6°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 7°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 8°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.
Artículo 9°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 102, de 1994, de este Ministerio, sin tramitar
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Mladinich Alonso, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.