Artículo 19.- Acto administrativo que determina los coeficientes de distribución del Fondo de Comunas Mineras. El decreto supremo que determina los coeficientes de distribución del Fondo de Comunas Mineras deberá ser dictado a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación y deberá contar con la firma del Ministro de Hacienda.