Artículo sexto.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva que estará radicada en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. El Ministro Secretario General de la Presidencia designará un Secretario/a Ejecutivo/a, quien deberá ser un funcionario/a de dicho Ministerio. La designación deberá realizarse a más tardar el 30Decreto 4,
SEC. GRAL. PRES.
Art. ÚNICO
D.O. 24.02.2025
de abril de 2025.
    Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva prestar el apoyo técnico y administrativo que la Comisión requiera para su funcionamiento, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias y conforme a las normas legales y administrativas vigentes.
    En especial corresponderá a la Secretaría Ejecutiva coordinar las reuniones donde sesione la Comisión, levantar acta de los acuerdos adoptados, elaborar una memoria que resuma las actividades desarrolladas, y en general, todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión establecidos en el presente decreto supremo.