LEY NUM. 19.570
MODIFICA LA LEY Nº 18.291, QUE REESTRUCTURA Y FIJA LA PLANTA Y GRADOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
''Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la ley Nº 18.291, creando y aumentando la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, en la siguiente forma:
Número de empleos Grados I. PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO
A. OFICIALES DE FILA
1.Escalafón de Orden y Seguridad
4 Generales 3
2.Escalafón Femenino de Orden y Seguridad
(E.F.)
1 General 3
3 Coroneles 5
5 Tenientes Coroneles 7
5 Mayores 8
Artículo 2º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, será de cargo de la Subsecretaría de Carabineros, del Ministerio de Defensa Nacional.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de junio de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro de Defensa Nacional.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Luciano Fouillioux Fernández, Subsecretario de Carabineros.