Artículo 5: Del Registro de Copropietarios: Los copropietarios tendrán la obligación de solicitar su incorporación al Registro de Copropietarios dispuesto en el artículo 9, inciso quinto, numeral 6) de la ley, entregando al administrador del condominio la información señalada en el artículo 6 de este reglamento, dentro del plazo de 60 días corridos desde la inscripción de la unidad o sitio urbanizado a nombre del respectivo copropietario en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Asimismo, los copropietarios deberán proporcionar información actualizada dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde que varíen las circunstancias descritas en el presente artículo, en relación a situaciones propias, o de los arrendatarios u ocupantes a cualquier título de la unidad o sitio. Por su parte, será deber del administrador requerir anualmente la información necesaria para la actualización del Registro de Copropietarios del condominio. El reglamento de copropiedad podrá establecer las sanciones en contra de aquellos copropietarios que no soliciten su incorporación al referido registro, que no entreguen oportunamente la información actualizada o que no entreguen la información que sea requerida anualmente por el administrador.