Artículo 6: Del contenido del Registro de Copropietarios: En el Registro de Copropietarios se deberá individualizar al copropietario de cada unidad del condominio y a los arrendatarios y demás ocupantes de este en virtud de otros títulos, distinguiendo su calidad de ocupantes permanentes o transitorios, cuando corresponda, e indicando a lo menos, su nombre completo, cédula de identidad, domicilio y correo electrónico. En caso de que el copropietario de la unidad sea una persona jurídica, deberán entregarse estos mismos antecedentes respecto de esta y de su representante legal.
    Para efectos de acreditar fehacientemente la calidad de copropietario, arrendatario u ocupante a otro título, se entregará información en formato digital o material, en conformidad a las siguientes reglas:
   
    1.  En el caso de los copropietarios, dicha calidad se acreditará mediante una copia de la inscripción de dominio con vigencia de las unidades respectivas y una copia del documento de identidad.
    2.  En el caso de los arrendatarios, dicha calidad se acreditará mediante copia simple del contrato de arrendamiento vigente, o en su defecto, de una declaración del arrendador y, en ambos casos, copia del documento de identidad de las partes.
    3.  En el caso de ocupantes en virtud de otros títulos, su calidad se acreditará con la exhibición de estos o mediante una declaración escrita por parte del copropietario de la unidad y, en ambos casos, copia del documento de identidad de las partes.
   
    En el caso de los numerales 2 y 3 precedentes se deberá, adicionalmente, acreditar la identidad del copropietario de las respectivas unidades, en conformidad a lo señalado en el numeral 1.
    En el caso de los condominios que cuenten con unidades con destino habitacional será obligatorio consignar la distinción entre ocupantes permanentes y transitorios, referida en el inciso 1° del presente artículo. Para estos efectos, se considerará como ocupantes permanentes del condominio, a quienes residan, a lo menos, por 30 días corridos en la unidad respectiva. No obstante, en la medida de que se acredite la existencia de circunstancias particulares, independientes del tiempo de permanencia en la unidad, como por ejemplo el caso de ocupantes permanentes que deben desempeñarse laboralmente mediante sistema de turnos en otras regiones del país u ocupantes transitorios que requieran hospedaje turístico por más de 30 días, los ocupantes podrán indicar expresamente al administrador del condominio su calidad de permanente o transitorio.
    Atendidas las características propias del condominio, tales como, tipo de condominio, existencia de construcciones en altura, pisos de la edificación, materialidad de las construcciones, ubicación del condominio y otras, los copropietarios podrán acordar en asamblea, entregar voluntariamente información adicional a la dispuesta, en cumplimiento de la obligación contenida en el inciso primero de este artículo.