Artículo 34: Del plan de evacuación: El plan de evacuación deberá ser actualizado al menos una vez al año considerando el número de residentes y especialmente a las personas ocupantes con discapacidad, con movilidad reducida, infantes y población no hispanoparlante, señalando las acciones determinadas para su evacuación segura y expedita, debiendo incluir las acciones de capacitación que procedan y los respectivos simulacros de evacuación según los diferentes tipos de eventos o emergencias. Corresponderá al comité de administración y al administrador requerir la referida información respecto de cada unidad, así como proveer las capacitaciones al personal del condominio respecto de las acciones, medidas o procedimientos considerados en el plan de evacuación. Les corresponderá asimismo coordinar con los residentes u ocupantes del condominio las capacitaciones necesarias para efectuar los simulacros o ejercicios de evacuación, según lo determinado en el respectivo plan.
Sin perjuicio de lo señalado, el comité de administración y el administrador, de consuno, podrán solicitar a un ingeniero en prevención de riesgos la elaboración de un informe fundado en el que se acreditará y dejará constancia de que las circunstancias consideradas en el plan de evacuación vigente han permanecido invariables desde el momento de la elaboración de este último. En tal caso, para dar cumplimiento a la obligación de actualización anual del referido plan, señalada en el inciso primero de este artículo, el presidente del comité de administración, el administrador y el referido ingeniero en prevención de riesgos, deberán volver a suscribir el plan de evacuación, indicando la nueva fecha de actualización, e incorporando, al final de este, el informe antes señalado, entendiéndose que pasará a formar parte del mismo instrumento.
El plan de evacuación junto con el informe antes referido deberá ser entregado a las autoridades respectivas conforme al inciso séptimo del artículo 40 de la ley.