Artículo 35: De la entrega del plan de emergencia a Carabineros de Chile y al Cuerpo de Bomberos: El primer plan de emergencia, incluido el plan de evacuación, deberá ser entregado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio, en formato material y digital, a la respectiva unidad de Carabineros de Chile y del Cuerpo de Bomberos que corresponda a la comuna donde se emplaza el condominio, antes de presentar a la dirección de obras municipales respectiva la solicitud de recepción definitiva de las obras de edificación o para acoger el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, cuando las edificaciones de este ya cuenten con recepción definitiva.
Asimismo, las actualizaciones a los referidos planes deberán ser entregadas a estas instituciones por el comité de administración, en formato material y digital, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde que estas se encuentren suscritas por el presidente del comité de administración y por el administrador.
La persona natural o jurídica propietaria del condominio o el comité de administración, en el caso de haber sido este designado, deberán requerir a Carabineros de Chile y al Cuerpo de Bomberos, la constancia de recepción de los planes señalados en los incisos anteriores, en cumplimiento del artículo 40 de la ley, lo cual deberá ser informado a los copropietarios, si correspondiere, mediante la exposición de la constancia de recepción señalada en un lugar visible del condominio.
Si Carabineros de Chile o el Cuerpo de Bomberos respectivo realizaren observaciones al plan de emergencia, al plan de evacuación o a las actualizaciones de estos planes, en uso de la facultad establecida en el artículo 40 de la ley, estas deberán ser evaluadas por un ingeniero en prevención de riesgos quien, en conjunto con la persona natural o jurídica propietaria del condominio o, en conjunto con el administrador y el comité de administración, en el caso de que este comité haya sido designado, deberán determinar si implican la necesidad de modificar el plan o las actualizaciones correspondientes. En caso afirmativo, el plan respectivo o la actualización será rectificada y la nueva versión deberá ser elaborada por un ingeniero en prevención de riesgos y suscrita por este profesional en conjunto con la persona natural o jurídica propietaria del condominio o, suscrita por dicho ingeniero en conjunto con el presidente del comité de administración y con el administrador, en el caso de que dicho comité haya sido designado, debiendo ser entregada a las instituciones señaladas en este inciso dentro del plazo de 90 días corridos contado desde la recepción de las observaciones. En caso de descartarse la modificación, dicha decisión deberá constar en un acta que será suscrita por las mismas personas, según lo señalado en este inciso. Los documentos referidos en el presente artículo, así como el informe fundado elaborado por un ingeniero en prevención de riesgos, señalado en el inciso segundo del artículo precedente, deberán ser incorporados al archivo de documentos del condominio y custodiarse por el administrador, en conformidad a lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del artículo 9 de la ley.