1. Modifícase la resolución exenta N° 671, de fecha 3 de febrero de 2017, de este Ministerio, en el sentido de agregar el siguiente inciso segundo a su resuelvo 10.:
   
    "Excepcionalmente el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, a solicitud del Serviu de la región, podrá por una sola vez, mediante resolución fundada, otorgar un nuevo plazo de vigencia de hasta 12 meses a contar de la fecha de la resolución que lo otorgue, en los casos en que se haya aplicado lo dispuesto en el inciso final del artículo 36, del DS N° 1 (V. y U.), de 2011.".
   
    2. Establécese que la resolución exenta N° 671 (V. y U.), de 2017, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.