Resolución 105 EXENTA
Resolución 105 EXENTA FIJA TARIFAS PARA LOS SERVICIOS DE DOCUMENTO EXPRESS, PAQUETE DOMICILIO, PAQUETE SUCURSAL, TODOS DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, MERCADO EMPRESA, SEGMENTO INSTITUCIONES Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN EXENTA QUE SE SEÑALA
EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
Promulgación: 23-DIC-2024
Publicación: 10-ENE-2025
Versión: Única - 10-ENE-2025
FIJA TARIFAS PARA LOS SERVICIOS DE DOCUMENTO EXPRESS, PAQUETE DOMICILIO, PAQUETE SUCURSAL, TODOS DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, MERCADO EMPRESA, SEGMENTO INSTITUCIONES Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN EXENTA QUE SE SEÑALA
Núm. 105 exenta.- Santiago, 23 de diciembre de 2024.
Vistos y considerando:
El DFL N° 10 de 1981 y el artículo 5° del decreto N° 642 de 2004, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones; el Acuerdo N° 104/2024 del Directorio de la Empresa de Correos de Chile, adoptado en la Sesión Undécima Ordinaria, de fecha 20 de noviembre de 2024; la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me confiere la resolución exenta N° 91, de 2019, y la resolución exenta N° 81 de 2022, ambas de la Empresa de Correos de Chile, dicto la siguiente:
Resolución:
I. Fíjense las siguientes tarifas para los servicios Documento Express, Paquete Domicilio y Paquete Sucursal, todos del mercado empresa, segmento instituciones, de la Empresa de Correos de Chile:
a) Documento Express: corresponde a aquellos envíos con embalaje de material flexible, papel o plástico, de dimensiones menores y regulares en largo y ancho, conteniendo documentación en su interior, con peso máximo de hasta 1,5 kg.

b) Paquete Domicilio: corresponde a aquellos paquetes, bultos o cajas de medidas no mayores, la suma de sus lados, a 3 mts. y de peso no superior a 50 kilos físicos y 250 kilos de peso volumétrico.




c) Paquete Sucursal: corresponde a aquellos paquetes, bultos o cajas de medidas no mayores, la suma de sus lados, a 3 mts. y de peso no superior a 50 kilos físicos y 250 kilos de peso volumétrico.




II. Deróguese en lo pertinente y solo respecto del segmento Instituciones y de los productos mencionados en la presente resolución, la resolución exenta N° 91 de 2023 de esta empresa.
III. Las tarifas aprobadas por la presente resolución exenta, se encuentran exentas de IVA y comenzarán a regir a contar del 1 de enero de 2025.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-ENE-2025
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10-ENE-2025 |
Comparando Resolución 105 EXENTA |
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