ArtDecreto 298,
DEFENSA
Art. primero Nº 4
D.O. 31.12.2024
. 201° bis. Las tarifas contempladas en el artículo 201, se calcularán utilizando un límite máximo de 85.000 toneladas de registro grueso, el que será aplicable a todo tipo de nave. Sin perjuicio de lo anterior, para las naves de carga de graneles sólidos y de carga general de hasta 84.999 toneladas de registro grueso, dichas tarifas se calcularán utilizando un límite máximo de 39.000 toneladas de registro grueso.