Resolución 2422 EXENTA
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Resolución 2422 EXENTA FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2025
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Promulgación: 30-DIC-2024
Publicación: 11-ENE-2025
Versión: Única - 11-ENE-2025
FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2025
Núm. 2.422 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Losma"); en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, "ley Nº 19.300"); en la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 1.171, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación); en la resolución exenta Nº 300, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental y deja sin efecto la resolución que indica; en la resolución exenta Nº 141, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que da inicio al procedimiento de elaboración de programas y subprogramas de fiscalización ambiental; en la resolución exenta Nº 52, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna y sus modificaciones posteriores; en el decreto supremo Nº 70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio ambiente; en la resolución exenta RA 119123/98/2023, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y/o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
2. Que, la letra a) del artículo 3° de la Losma, dispone que corresponde a la Superintendencia fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a la ley.
3. Que, los programas y subprogramas constituyen herramientas de gestión, cuyo objeto es planificar y relevar las fiscalizaciones que bajo dicho instrumento se realizarán, asegurando la eficiencia y eficacia en la gestión de la fiscalización ambiental. A través de la programación y subprogramación ambiental, se fijan las fiscalizaciones ambientales que se ejecutarán durante el año calendario respectivo, ordenados por instrumentos de carácter ambiental y por cada uno de los organismos subprogramados que colaboran en dicha tarea, fijando además, los presupuestos sectoriales asignados, así como los indicadores de desempeño asociados a cada uno, con el objeto de verificar su cumplimiento y dar cuenta pública de ellos.
4. Que, por su parte, los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Losma, otorgan facultades al Superintendente(a) del Medio Ambiente para la elaboración y fijación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental, los cuales se deben establecer anualmente.
5. Que, por medio de los subprogramas de fiscalización ambiental, se formaliza la encomendación de actividades de fiscalización a organismos sectoriales en materias de competencia de la Superintendencia.
6. Que, el artículo 17 de la Losma, establece el procedimiento para elaborar los programas y subprogramas de fiscalización ambiental, contemplando una etapa de solicitud de informes acerca de las prioridades de fiscalización que cada organismo sectorial hubiere definido, la consulta de las propuestas de programas y subprogramas cuando esta Superintendencia estime pertinente, y la dictación de una o más resoluciones exentas que fijarán dichos programas y subprogramas de fiscalización, indicando los presupuestos asignados, así como los indicadores de desempeño asociados.
7. Que, la resolución exenta Nº 141, de 2024, de la Superintendencia da inicio al procedimiento de la elaboración de programas y subprogramas de fiscalización ambiental para el año 2025.
8. Que, el ordinario Nº 880, de 2024 de la Superintendencia, dirigido a la Comisión Nacional de Energía Nuclear, a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, al Consejo de Monumentos Nacionales, a la Corporación Nacional Forestal, a la Dirección General de Aguas, a la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, a la Subsecretaría de Salud Pública, al Servicio Agrícola y Ganadero, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al Servicio Nacional de Geología y Minería, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a la Subsecretaría de Transportes, a la Dirección de Vialidad, a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, convoca a reunión de coordinación del Ciclo de Programación 2025.
9. Que, mediante el ordinario Nº 1528 de 2024, de la Superintendencia, dirigido a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, al Consejo de Monumentos Nacionales, a la Corporación Nacional Forestal, a la Dirección General de Aguas, a la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, a la Subsecretaría de Salud Pública, al Servicio Agrícola y Ganadero, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al Servicio Nacional de Geología y Minería, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a la Subsecretaría de Transportes, a la Dirección de Vialidad, a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a la Dirección General de Aeronáutica Civil, se solicitó informar las prioridades de fiscalización ambiental para el año 2025.
10. Que, a través del oficio ordinario Nº 21/002 de 2024, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear; oficio ordinario Nº 849 de 2024, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; Oficio Ordinario Nº 348 de 2024, de la Corporación Nacional Forestal; Oficio Ordinario Nº 43 de 2024, de la Dirección General de Aguas; Oficio Ordinario D.I.M. y M.A.A Ord. Nº 12600/05/1024 de 2024, de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático; oficio ordinario Nº 2336 de 2024, del Servicio Agrícola y Ganadero; el Oficio Ordinario Nº DN-03306/2024 de 2024, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; Oficio Ordinario DAC Nº 00824 de 2024, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; oficio ordinario Nº 6557 de 2023, de la Dirección de Vialidad; y oficio ordinario Nº 04/1/1397/8044 de 2024, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los servicios señalados remitieron sus informes de priorización de actividades para el año 2024.
11. Que, el Reporte de Subprogramación del Consejo de Monumentos Nacionales, enviado con fecha 27 de julio de 2024, a través del Sistema de Coordinación SMA - OS, remite informe de priorización de actividades para el año 2024.
12. Que, el Reporte de Subprogramación del Servicio Nacional de Geología y Minería, enviado con fecha 2 de agosto de 2024, a través del Sistema de Coordinación SMA-OS, remite informe de priorización de actividades para el año 2024.
13. Que, el Reporte de Subprogramación de la Subsecretaría de Salud, enviado con fecha 2 de diciembre de 2024, a través del Sistema de Coordinación SMA - OS, remite informe de priorización de actividades para el año 2024.
14. Que, la resolución de calificación ambiental es un acto administrativo, que recoge el resultado del procedimiento asociado a aquellas actividades o proyectos que, de conformidad al artículo 10 de la ley Nº 19.300, deben contar con evaluación de impacto ambiental previa a su ejecución. Ante la diversidad de proyectos que cuentan con este tipo de autorización ambiental, el número de actividades de fiscalización requeridas para cada unidad fiscalizable solo es determinable durante la etapa de planificación de la fiscalización, correspondiendo en todos estos casos al menos una actividad de fiscalización, pero, según la complejidad del proyecto y su estado operacional, pueden llegar a requerir de varias más.
15. Que, considerando todo lo señalado se resuelve lo siguiente.
Resuelvo:
Primero. Fijar programa y subprogramas de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental para el año 2025.
Artículo primero. Contenido del programa y subprogramas de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental. La presente resolución establece el número de fiscalizaciones que serán llevadas a cabo por la Superintendencia del Medio Ambiente y los Organismos Sectoriales que se indican más adelante, por medio del respectivo programa y subprograma de fiscalización ambiental, durante el año 2025, en base a las Resoluciones de Calificación Ambiental que han sido aprobadas hasta el 31 de diciembre de 2024, en función del presupuesto asignado a cada uno de ellos.
Artículo segundo. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, además de las definiciones contenidas en la resolución exenta Nº 300, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, o la que la reemplace, se entenderá por:
a) Indicadores: Información precisa, de carácter cualitativo o cuantitativo, que permite evaluar el estado de avance de una medida establecida para una RCA.
b) Organismo Sectorial: Órganos de la Administración del Estado al cual la Superintendencia le ha encomendado fiscalizaciones por medio de un subprograma de fiscalización ambiental.
c) Programa de Fiscalización Ambiental: Instrumento de gestión administrativa donde, en función del presupuesto asignado a la Superintendencia del Medio Ambiente, se definen el número de fiscalizaciones ambientales que se ejecutarán en un año calendario junto al indicador de desempeño respectivo.
d) Subprograma de Fiscalización Ambiental: Instrumento por medio del cual se formaliza la encomendación de fiscalizaciones ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente a Organismos Sectoriales, indicando el número que se realizarán en función del presupuesto asignado a cada uno de ellos para estos fines y el indicador de desempeño respectivo.
Artículo tercero. Estrategia de Cumplimiento Ambiental 2025. Son pilares de la estrategia de cumplimiento ambiental para el año 2025, fortalecer la fiscalización ambiental y, fortalecer la respuesta a las denuncias. A través de la programación y subprogramación ambiental se avanza en ambos objetivos, dado que en la priorización para focalizar la fiscalización se consideran criterios tales como, riesgo ambiental vinculado a los componentes ambientales relevados; denuncias ciudadanas presentadas, y comportamiento del regulado en relación a procesos ante la SMA. Asimismo, las herramientas y enfoques para avanzar en estos objetivos en el marco de la programación y subprogramación son, el uso de la tecnología e inteligencia del dato con un enfoque disuasivo de la fiscalización ambiental, generando mecanismos de carácter preventivo o anticipatorio, destinados a promover un comportamiento de cumplimiento ambiental de los sujetos regulados respecto a los instrumentos de carácter ambiental a los que están sometidos; un enfoque ciudadano relevando las denuncias asociadas a territorios más vulnerables ambientalmente y, un enfoque ambiental de riesgo asociado a la crisis hídrica, en biodiversidad y en contaminación.
En particular, se fortalece el enfoque ciudadano, a través de una gestión oportuna de las denuncias, incorporando las preocupaciones de la comunidad a la planificación, priorización y ejecución de actividades de fiscalización, que posibilite avanzar hacia la justicia ambiental en el quehacer de la institución, con el fin de asegurar el cumplimiento normativo por parte de los sujetos regulados, mediante la fiscalización, la asistencia al cumplimiento y el ejercicio de la potestad sancionadora.
Por su parte, el fortalecimiento de la fiscalización se hace a través de un enfoque estratégico de cumplimiento ambiental que apunta a, por un lado, detectar potenciales incumplimientos a la normativa ambiental, mediante la acción focalizada, aumentando la presencia territorial y el uso de herramientas tecnológicas orientadas a realizar monitoreos remotos y masivos, potenciando la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos de la institución, y por otro, priorizando las unidades a fiscalizar, en función del riesgo ambiental asociado a cada una de ellas, así como las particularidades territoriales de su emplazamiento, dando énfasis a los territorios vulnerables, fomentando la fiscalización en ámbitos prioritarios, como son el componente hídrico, el componente biodiversidad y la calidad atmosférica, todo ello considerando que estamos ante una triple crisis, la climática, en biodiversidad y de contaminación. Todo lo anterior, fortaleciendo el trabajo colaborativo con los organismos sectoriales que participan de las labores de fiscalización ambiental.
Finalmente, dicho enfoque incorpora el enfoque sancionatorio bajo criterios de priorización, mediante la mejora en la gestión con el fin de optimizar la respuesta institucional ante el incumplimiento.
Artículo cuarto. Estrategia de Fiscalización Remota 2025. Dada la creciente demanda de fiscalización que enfrenta la institución y con el objetivo de ampliar su cobertura y fomentar una gestión preventiva para el cumplimiento de los compromisos ambientales, la SMA continuará implementando durante 2025 herramientas tecnológicas que permitan realizar fiscalizaciones de carácter remoto y masivo, con enfoque preventivo y correctivo.
De esta forma, se buscará realizar el seguimiento de grandes volúmenes de datos reportados por titulares, con el objeto de detectar de manera oportuna y temprana posibles desviaciones, a fin de que ejecuten las correcciones correspondientes y que minimicen el riesgo de afectación a la salud de la población y el medio ambiente.
Durante al año 2025, la SMA continuará enfocando sus esfuerzos de despliegue tecnológico en sectores productivos, territorios y componentes específicos, con énfasis en materias asociadas al componente hídrico, al componente biodiversidad y la calidad atmosférica.
Dicho trabajo se desarrollará al alero de una serie de materias seleccionadas para este fin, la que constituirá un esfuerzo transversal que involucra a diferentes áreas al interior de la SMA, así como diversos organismos sectoriales, integrantes de la Red Nacional de Fiscalización Ambiental ("RENFA").
Se relevará a través de la indicada estrategia de fiscalización remota las siguientes áreas de interés:
Considerando dichas áreas de interés se proyecta ejecutar el siguiente número total de procesos de fiscalización remota durante 2025:
1. Esta cifra representa el total a ejecutar considerando todos los ámbitos señalados, en el marco de los distintos instrumentos de carácter ambiental regulados por la SMA y las instrucciones de carácter general dictadas por la misma. La ejecución de procesos de fiscalización por cada ámbito quedará sujeta al desarrollo de las herramientas técnicas e informáticas necesarias para realizar dichos procesos.
Artículo quinto. Organismos Sectoriales. Los organismos sectoriales que durante el año 2025 ejecutarán procesos de fiscalización en virtud de un subprograma de fiscalización ambiental de resolución de calificación ambiental, son los siguientes:
. Consejo de Monumentos Nacionales
. Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
. Corporación Nacional Forestal
. Dirección General de Aguas
. Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante
. Dirección de Vialidad
. Servicio Nacional de Geología y Minería
. Servicio Agrícola y Ganadero
. Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
. Subsecretaría de Salud Pública
. Subsecretaría de Transportes
Artículo sexto. Fiscalizaciones comprendidas en el programa y subprogramas de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental. Durante el año 2025, la Superintendencia en conjunto con los Organismos Sectoriales fiscalizarán, a nivel nacional, el siguiente número de unidades fiscalizables:
1. La oficina de la Región de Valparaíso realizará en total 21 fiscalizaciones ambientales, de las cuales 1 de ellas corresponde a una fiscalización de tipo interregional.
Se hace presente que cada fiscalización ambiental será objeto de al menos una actividad de fiscalización. El número total de actividades de fiscalización realizadas dependerá de la complejidad del proyecto y la etapa operacional en que se encuentra, y, por ello, será determinado al momento de la planificación de la fiscalización, siendo luego registrado en el informe técnico respectivo y, los números globales, serán comunicados en los resultados del programa y subprogramas al final del periodo.
Artículo séptimo. Indicador de desempeño del programa y subprograma. Para efectos de lo establecido en el artículo 17 de la Losma, se considerará como indicador de desempeño el porcentaje de cumplimiento, el que se expresa como la razón entre las fiscalizaciones ejecutadas y las fiscalizaciones que han sido considerados en el programa y subprogramas de Fiscalización Ambiental del año 2025.
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