ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DE LA/EL SUBSECRETARIA/O DE AGRICULTURA Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO QUE SEÑALA
   
    Núm. 95 exento.- Santiago, 30 de diciembre de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los Arts. 24 y 32º Nº10, de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en el artículo 24 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 19, Párrafo 1, Nº 22 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el artículo 81, letra a) del DFL Nº 29, de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura, y la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1. Que, para dar continuidad al servicio, es necesario determinar el orden de subrogación de la Subsecretaria de Agricultura, cuando esta no se encuentre desempeñando el cargo.
    2. Que, acorde con lo establecido en el artículo 79 de la ley Nº 18.834, la subrogación de un cargo procede cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente, caso en el cual, según lo manifestado en el artículo 80 de ese texto legal, asumirá las respectivas labores, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que cumpla con los requisitos para el ejercicio de la plaza.
    3. Que, el artículo 81 letra a) del DFL Nº 29, de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, dispone que la autoridad facultada para efectuar nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza.
    4. Que la posibilidad de que personal a contrata subrogue plazas de jefatura o directivas que son servidos por personal de planta, en armonía con lo señalado por la Entidad de Control en el dictamen Nº 20.076, de 2017, no se advierte inconveniente en la subrogación tales plazas por un funcionario a contrata debidamente autorizado por ley.
    5. Que, el Presidente de la República mediante decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a, entre otras materias, la modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza.
   
    Decreto:

    1º.- Determínese el siguiente orden de subrogación, en el cargo de Subsecretaria/o de Agricultura, en caso de ausencia o impedimento del titular:

    1) Jefe de Gabinete de la/el Subsecretaria/o de Agricultura, contrata con funciones de carácter Directivo, asimilado a grado Nº 2 de la Escala única de Sueldos.
    2) El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego.
    3) El Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario

    La subrogación sólo podrán ejercerla los titulares de los respectivos cargos.
    2º.- Por razones impostergables de buen servicio, el orden de subrogación que se establece en el numeral anterior regirá a contar desde la fecha del presente decreto sin esperar la total tramitación del mismo.
    3º.- El orden de subrogancia establecido en el resuelvo 1º, operará automáticamente, cualquiera sea el período de ausencia por causa legal de la/el Subsecretaria/o de Agricultura titular, y se ejercerá con todas las atribuciones y potestades del subrogado.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Esteban Valenzuela Van Treek, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alan Robinson Espinoza Ortiz, Jefe Gabinete, Subsecretaria de Agricultura.