AMPLIACIÓN DE LAS CONCESIONES DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS
    Por decreto Nº 135, de 1 de octubre de 2024, del Ministerio de Obras Públicas, se otorgó a Aguas Andinas S.A., RUT Nº 61.808.000-5, domiciliada en Avenida Presidente Balmaceda Nº 1398, de Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Otorga ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la empresa Aguas Andinas S.A., para la atención del área denominada "Camino Lo Boza número siete mil ciento cuarenta y siete", de la comuna de Renca, Región Metropolitana. Decreto: Uno. Otórguese a la empresa Aguas Andinas S.A., RUT Nº 61.808.000-5, domiciliada en Avenida Presidente Balmaceda Nº 1398, de Santiago, Región Metropolitana, ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la empresa Aguas Andinas S.A., para la atención del área denominada "Camino Lo Boza número 7.147", de la comuna de Renca, Región Metropolitana de Santiago. Dos. La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, corresponderá a una superficie aproximada de cero coma sesenta y siete hectáreas, que se encuentra identificada y delimitada en el plano denominado "Territorio operacional ampliación de concesión camino Lo Boza Nº 7.147, comuna de Renca SC 13-12 W", del Plan de Desarrollo, que forma parte integrante del presente decreto. En el primer establecimiento (dos mil veintinueve), se espera contar con ciento veintiocho arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias, los que se mantendrán constantes hasta el final del período de previsión (dos mil treinta y nueve). Tres. El servicio público de producción de agua potable para el sistema que se amplía por este decreto será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral tres.uno. letra a), de la respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el artículo vigésimo sexto del DS MOP Nº mil ciento noventa y nueve/cero cuatro, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman parte integrante del presente decreto. Cuatro. Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en la ampliación son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT) Nº SC trece guion doce W, que forma parte integrante del presente decreto. Cinco. El concesionario queda sujeto a las leyes y reglamentos que regulan el establecimiento, construcción y explotación de servicios públicos sanitarios y a las normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Seis. Forma parte integrante del presente decreto, el Programa de Desarrollo, los cronogramas de inversiones y la Ficha de Antecedentes Técnicos, correspondientes a los servicios sanitarios otorgados en ampliación, que la empresa Aguas Andinas S.A. estará obligada a cumplir para materializar el respectivo programa de desarrollo. Siete. El nivel tarifario respecto del sector materia de la ampliación, corresponde al vigente para el sistema Gran Santiago, fijado por decreto Minecon Nº treinta y tres, de fecha cinco de mayo de dos mil veinte, o en el que a futuro lo reemplace. Siete. El nivel tarifario respecto del sector materia de la ampliación, corresponde al vigente para el sistema Gran Santiago, fijado por decreto Minecon Nº treinta y tres, de fecha cinco de mayo de dos mil veinte, o en el que a futuro lo reemplace. Los antecedentes forman parte del decreto que se extracta, el que fue reducido a escritura pública ante don Giovanni Piraino Avello, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la 10ª Notaría de Santiago, 2 de enero de 2025.-
   
    Jorge Rivas Chaparro, Superintendente de Servicios Sanitarios.