Artículo 2. Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
a) Funcionario o Funcionaria de Planta. Es aquella persona que ha accedido en propiedad a un cargo de planta del Tribunal Constitucional.
b) Funcionario o Funcionaria regido por el Código del Trabajo. Es aquella persona que se encuentra vinculada jurídicamente al Tribunal Constitucional en virtud de un contrato de Trabajo, y que está obligada a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia, percibiendo una remuneración como contraprestación.
c) Contratado a honorarios. Es aquel profesional, técnico o experto en determinadas materias contratado para realizar labores accidentales y no habituales del Tribunal Constitucional o ejecutar labores específicas, dentro de sus disponibilidades presupuestarias. No tendrán la calidad de empleados, sino que se regirán por las estipulaciones del respectivo contrato. Les resultarán aplicables las disposiciones de este Reglamento, solo cuando se refiera expresamente a ellos.