Artículo 3. Alcances de expresiones legales. Para los efectos del presente Reglamento, toda referencia a autoridad, directivo o cargo, se entiende que lo es indistintamente al género femenino y masculino, sin perjuicio de la mención particular que se contenga en sus disposiciones.
    Las menciones que en lo sucesivo se hagan de las expresiones "Ley" o "Ley Orgánica" se entenderán referidas a la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Asimismo, las menciones a las palabras "Institución" o "Tribunal" se entenderán referidas al Tribunal Constitucional. A su vez, lo referido a las palabras "Presidencia" y "Secretaría", se entenderán respecto del Presidente(a) del Tribunal o del Secretario(a) Abogado del Tribunal, respectivamente.