Artículo 4. Promoción del buen ambiente laboral y trato digno. Las relaciones entre los funcionarios del Tribunal Constitucional, sus autoridades y cualquiera que se desempeñe en la institución deberá velar por un trato acorde a la dignidad de las personas, no pudiendo realizar acciones encaminadas al menoscabo de la integridad síquica y física de las personas.