Artículo 9. Realización de la convocatoria. La convocatoria pública se entenderá realizada cuando el llamado a concurso sea efectuado por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial y en la página web del Tribunal Constitucional, por al menos tres días. El llamado respectivo deberá señalar el cargo que se pretende proveer y su grado, el señalamiento del lugar en que se encuentran disponibles las bases del concurso, e indicar la apertura del plazo de postulación por un término no inferior a diez días hábiles computados desde la fecha de publicación.