Artículo 11. Revisión de antecedentes. Finalizado el período de postulación, corresponderá efectuar la revisión formal de los antecedentes de los postulantes por parte de la Secretaría del Tribunal Constitucional. Quienes cumplan en tiempo y forma con lo explicitado en las bases del concurso, procederán a la siguiente etapa, previa certificación de la Secretaría.