Artículo 18. El Contrato de trabajo. El funcionario/a encargado de materias de personal, una vez recabada la totalidad de la información necesaria al efecto, procederá a confeccionar el contrato de trabajo correspondiente, debiendo obtener la firma del funcionario o funcionaria incorporada. El contrato de trabajo deberá constar por escrito y estar suscrito dentro del plazo máximo de quince días desde su incorporación.
    Corresponderá al Secretario Abogado, preparar las resoluciones que sean necesarias para el nombramiento de las personas seleccionadas en los cargos vacantes y, una vez firmadas por el Presidente, remitirlas para su registro a la Contraloría General o Regional, según corresponda.