Artículo 19. Estipulaciones del contrato de trabajo. Los contratos de trabajo deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) Lugar y fecha del contrato;
b) Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad del funcionario y de sus fechas de nacimiento e ingreso a la Institución;
c) Determinación de la naturaleza de los servicios, y lugar o ciudad donde deban prestarse. En el caso de los cargos que ocupa el personal de confianza de Ministros y Ministras deberá indicarse, además, la denominación del cargo que asumirá;
d) Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo en los casos en que se trate de personal de confianza de los Ministros y Ministras o de aquel que se encuentre afecto a sistema de turnos de acuerdo con las normas contenidas en el presente reglamento;
e) Plazo del contrato, en su caso, y
f) Consignar expresamente la obligación de mantener la confidencialidad de los actos y documentos que obren en su poder o de los que haya tomado conocimiento en razón o con ocasión de su cargo.