Artículo 22. Alteración de la naturaleza de los servicios. El Tribunal podrá alterar la naturaleza de los servicios que se prestan a condición de que se trate de labores similares y que ello no signifique menoscabo para el funcionario o funcionaria.
El funcionario o funcionaria afectado podrá reclamar, en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso precedente, ante el Presidente/a del Tribunal, por haber tomado la medida que le afecta. La autoridad llamada a conocer del asunto resolverá sumariamente y de su resolución podrá reclamarse ante el Pleno.