Artículo 38. Devengamiento de las remuneraciones. Las remuneraciones se devengarán desde el día en que el funcionario o funcionaria asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales, de forma anticipada los días 19 o el día hábil más cercano si aquel fuere inhábil.
    El funcionario o la funcionaria que deje su cargo antes de finalizar el mes calendario respectivo, tendrá derecho a percibir remuneración sólo por los días efectivamente trabajados, debiendo reintegrar los montos recibidos en exceso, en los casos que corresponda.