Artículo 41. Inembargabilidad e integridad de las remuneraciones. La integridad e inembargabilidad de las remuneraciones se rige por la legislación vigente.
El personal podrá solicitar por escrito que se deduzcan de su remuneración los descuentos voluntarios, para efectuar pagos de cualquier naturaleza, el que deberá contar con la aprobación del Secretario Abogado/a. El máximo de descuentos corresponde a un 30% de sus remuneraciones.