Artículo 42. Anticipos. Los funcionarios podrán solicitar anticipos de sueldo, los que no excederán de un 30% de su remuneración bruta mensual.
El anticipo deberá ser otorgado y pagado en el mismo mes en que se devengue la respectiva remuneraciónAuto Acordado S/N,
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
D.O. 31.12.2025, y dentro de los tres días hábiles siguientes a la aceptación de la solicitud de anticipo por el señor Secretario del Tribunal.
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D.O. 31.12.2025, y dentro de los tres días hábiles siguientes a la aceptación de la solicitud de anticipo por el señor Secretario del Tribunal.