Artículo 46. Registro de Asistencia. El funcionariado deberá registrar su hora de llegada y salida en el medio electrónico que disponga el Tribunal Constitucional.
El no registro de asistencia por los funcionarios dará origen al descuento de remuneraciones que corresponda, por estimarse que el funcionario o la funcionaria no asistió al lugar de trabajo. Si se omitiere una sola de las constancias, ya sea la de entrada o la de salida, procederá el descuento de medio día de remuneración. Ambas situaciones, en todo caso, se verificarán por los respectivos jefes directos.