Artículo 53. Tiempo no trabajado por el funcionario. Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en normas legales, o de la suspensión de funciones decretada en una investigación disciplinaria.
Mensualmente deberá descontarse el tiempo no trabajado, considerando que la remuneración correspondiente a un día, mediodía o una hora de trabajo, será el cociente que se obtenga de dividir la remuneración mensual por 30, 60 y 190, respectivamente.
Los atrasos reiterados y ausencias injustificadas darán origen a un procedimiento disciplinario, entendiéndose como tales, cualquier ausencia de la funcionaria o funcionario que no se encuentre debidamente autorizada mediante permiso facultativo, licencia médica, feriado legal, compensación horaria u otro mecanismo formalmente aceptado.