Artículo 56. Permisos administrativos con goce de remuneraciones. El funcionariado podrá solicitar permiso administrativo para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días, entendiéndose por día la jornada laboral completa del funcionario o la funcionaria Auto Acordado S/N,
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
D.O. 31.12.2025Tratándose del Secretario, de los Relatores y del Jefe de Gabinete de la Presidencia, el permiso administrativo con goce de remuneraciones deberá ser aprobado por el señor Presidente o la señora Presidenta del Tribunal.
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D.O. 31.12.2025Tratándose del Secretario, de los Relatores y del Jefe de Gabinete de la Presidencia, el permiso administrativo con goce de remuneraciones deberá ser aprobado por el señor Presidente o la señora Presidenta del Tribunal.
La solicitud deberá presentarse ante la jefatura directa con la debida anticipación a la fecha de inicio del permiso solicitado, salvo que se trate de situaciones imprevistas o de fuerza mayor. Aquellas situaciones imprevistas deberán ser informadas al Secretario Abogado/a por el Jefe Directo, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento.
Los permisos administrativos los resolverá el Secretario Abogado/a.
El funcionario o funcionaria no podrá hacer uso del permiso administrativo sin que previamente haya sido autorizado por su superior.