Artículo 57. Certificación de permisos previos. Las personas que provengan de alguna Institución estatal deberán, en forma previa a solicitar permisos, acompañar un certificado de su anterior empleador en que se exprese si hizo uso de días de permiso con goce de remuneraciones y, en el evento afirmativo, indique cuántos días utilizó en el año calendario que se encuentre en curso. Esta certificación deberá ser entregada al Secretario Abogado/a para su derivación al funcionario encargado de materias de personal.