Artículo 58. Permiso sin goce de remuneraciones. El funcionario o la funcionaria podrá solicitar permiso sin goce de remuneraciones:

    a) por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario, y
    b) para permanecer en el extranjero, hasta por dos años.

    El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo con la legislación vigente.