Artículo 60. Efectos. El funcionario o la funcionaria que haga uso de permiso sin goce de remuneraciones conserva su calidad de funcionario y queda afecto a las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento y en los demás Reglamentos, Autos Acordados, e Instrucciones impartidas por el Tribunal.
El funcionario o funcionaria que haga uso de permiso sin goce de remuneraciones por un período igual o superior a seis meses dentro de un año calendario, tendrá derecho a feriado legal proporcional por ese año calendario.