Artículo 62. Tipos de permisos con goce de remuneraciones. El funcionario o la funcionaria podrá solicitar a su arbitrio y, conforme las circunstancias lo ameriten, los siguientes permisos:

    a) Descansos por maternidad y descansos prenatales y posnatales suplementarios reglados en el artículo 195 del Código del Trabajo.
    b) Permisos de alimentación, en el tenor de lo señalado en el artículo 199 del Código del Trabajo.
    c) Permiso para el padre trabajador por nacimiento del hijo o hija conforme lo regulado en el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo.
    d) Permiso por fallecimiento, en consideración de lo expresado en el artículo 66 del Código del Trabajo.
    e) Permiso por matrimonio o celebración de acuerdo de unión civil, en el tenor de lo normado en el artículo 207 bis del Código del Trabajo.
    f) Permiso por exámenes médicos, consagrado en el artículo 66 bis del Código del Trabajo.

    Sin perjuicio de los demás que establezca el Código del Trabajo u otras disposiciones de este Reglamento.
    Las disposiciones relativas a los permisos enunciados en los literales anteriores son procedentes respecto de toda persona que se desempeñe en el Tribunal Constitucional, sin importar para estos efectos su calidad jurídica o la naturaleza de la prestación de sus servicios, en especial, tratándose de los relativos a la protección de la maternidad y de la familia, en plena observancia del ordenamiento jurídico vigente y los estándares internacionales que regulan la materia.