Artículo 63. Permiso para actividades docentes. El funcionariado del Tribunal Constitucional podrá desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, siempre que éstas se efectúen en universidades o institutos profesionales y cuenten con la autorización previa de la Presidencia, el Pleno o de la Secretaría, según corresponda.
    En todo caso, tales actividades, realizadas durante la jornada, no podrán exceder de doce horas semanales.