Artículo 65. Quien se desempeñe como voluntario del Cuerpo de Bomberos estará facultado para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral.
El tiempo que éste destine a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales, debiendo acreditar que su ausencia se debió al cumplimiento de su deber de bombero.