Artículo 68. Derecho a uso del feriado. Todo funcionario o funcionaria que ingrese al Tribunal Constitucional tendrá derecho a hacer uso del feriado en la medida en que durante los últimos doce meses anteriores a la solicitud reúna once meses de servicios efectivosAuto Acordado S/N,
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
D.O. 31.12.2025
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