Artículo 69. Duración del Feriado. El feriado corresponderá a cada año calendario y será de un mes.
Cumplido el presupuesto inicial contemplado en el inciso 1° del artículo 68, se tendrá derecho a hacer uso de un nuevo período de feriado desde el primer día de los años siguientes que permanezca en el servicio.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los funcionarios que durante el año móvil inmediatamente anterior hayan hecho uso de permiso sin goce de remuneraciones por un periodo superior a treinta días, deberán esperar a lo menos un mes luego de terminado el permiso para hacer uso del feriado.
En caso de que se solicite un mes completo de feriado, los días efectivos del mismo se extenderán desde el día del mes en que se inicie el descanso y hasta el día correspondiente al número que represente el mismo día del mes siguiente, a fin de cumplir exactamente con la mensualidad conforme lo establece el artículo 48 del Código Civil, de forma tal que el primero y último día de cada mes deberán tener un mismo número en los respectivos meses. Así, si se pide un mes de feriado que comienza a ejercerse a partir del 6 de agosto, el último día de descanso del mes corresponderá al día 6 de septiembre.
Se tendrá derecho a acumular el feriado para hacer uso de él en el año inmediatamente siguiente, evento en el cual deberá hacerse uso, además, del feriado correspondiente a ese año. Ello es sin perjuicio del fraccionamiento en dos períodos de que trata el artículo siguiente.
En caso de que una persona sea nombrada en un cargo de planta o Auto Acordado S/N,
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
D.O. 31.12.2025contratada por Código del Trabajo, el tiempo servido a honorarios en el Tribunal Constitucional se computará como tiempo trabajado para efectos del derecho a feriado.
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D.O. 31.12.2025contratada por Código del Trabajo, el tiempo servido a honorarios en el Tribunal Constitucional se computará como tiempo trabajado para efectos del derecho a feriado.
Los empleados que ingresen al Tribunal Constitucional que provengan de otras instituciones públicas, sin existir solución de continuidad, podrán solicitar el reconocimiento del tiempo servido para efectos del feriado, siempre que no hayan hecho uso de éste en el mismo año calendario de ingreso al servicio. En caso de haber hecho uso parcial del feriado, tendrán derecho a los días que resten para enterarlo. El interesado deberá acreditar mediante certificado del anterior órgano público la existencia de dichas condiciones.
El feriado no se suspende por la interposición de días festivos o inhábiles.