Artículo 72. De la modificación de la solicitud.
Una vez solicitada la tramitación de autorización de feriado legal, ésta sólo podrá ser modificada o dejada sin efecto a petición fundada del funcionario, siempre que el período de feriado no haya comenzado a contabilizarse efectivamente.
En caso de que una persona presente licencia médica antes de comenzar a hacer uso de su feriado legal, podrá solicitar su postergación al Secretario Abogado/a, quien resolverá teniendo a la vista los antecedentes que el interesado oportunamente presente.
Una vez iniciado el feriado legal, éste será suspendido por la presentación de licencia médica o por lo dispuesto en un cometido funcionario aceptado por éste, por el tiempo que dure la enfermedad o el cometido.
El Secretario Abogado/a será responsable de aprobar el calendario de feriado del Oficial Primero, Director de Estudios, Director de Administración y Finanzas, Jefe de la Unidad de Tecnología de la Información, Jefa de Comunicaciones, Bibliotecario, los que, a su vez, deberán aprobar y mantener actualizado el programa de feriado del personal de su dependencia.
El Presidente/a del Tribunal deberá aprobar el feriado del Secretario Abogado/a, relatores/as, Jefe/a de Gabinete de Presidencia. Las ministras y ministros del Tribunal Constitucional deben aprobar y mantener actualizado el programa de feriado del personal de su dependencia exclusiva.
No podrán hacer uso de feriado, en forma simultánea, el Secretario Abogado/a y el relator con mayor antigüedad, el Secretario Abogado/a y el Oficial Primero, el Presidente del Tribunal y el Jefe/a de Gabinete de Presidencia, ni los Directores o Jefes de unidad y los funcionarios que deban subrogarlos.