Artículo 73. Concepto de licencia médica. Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario o la funcionaria de ausentarse o reducir su jornada durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso.