Artículo 77. Comunicación de la licencia médica. Obtenida la licencia médica, será responsabilidad del funcionario o funcionaria afectada hacer llegar el documento a la respectiva área que concentre las facultades de gestión del Personal en un plazo no mayor de 72 horas de producida la ausencia. Asimismo, es su deber informar del hecho a su jefe directo, a primera hora del primer día de ausencia, quien lo comunicará al encargado para los fines que corresponda.