Artículo 80. Comunicación en caso de reemplazo de licencia médica. En el evento de que la licencia deba ser reemplazada por incorrecta emisión, será responsabilidad del funcionario o funcionaria afectada hacer llegar al encargado de personal una nueva licencia, dentro de las 48 horas siguientes, con el fin de que esta dependencia pueda hacer la sustitución dentro de los plazos legales.